Doctor en Derecho Canónico

El canon 1483 del Código de Derecho Canónico de 1983, vigente en la actualidad con las debidas reformas que se han hecho, dice así: “El procurador y el abogado han de ser mayores de edad y de buena fama; además, el abogado debe ser católico, a no ser que el Obispo diocesano permita otra cosa, y doctor, o, al menos, verdaderamente perito en derecho canónico, y contar con la aprobación del mismo Obispo.

Para cumplir debidamente con este canon y buscar la máxima competencia en Derecho Canónico, el pasado lunes 18 de junio a las 12.00 del mediodía, defendí mi tesis doctoral en la Universidad de San Dámaso en Madrid.

Elaborar una tesis doctoral requiere mucho sacrificio y esfuerzo, además de una serie de aptitudes y requisitos que no siempre es fácil atesorar. En primer lugar, obtener una licenciatura en Derecho Canónico con un nota media elevada que te permita acceder a los cursos de doctorado. En mi caso realicé la licenciatura en la Universidad de Santo Tomás de Roma, conocida como Angelicum. Luego, en Salamanca, hice los cursos de doctorado. Más tarde y ya en Madrid, realicé la tesis doctoral de la mano del prestigioso canonista profesor Dr. D. Ángel Marzoa que tiene en su haber haber sido profesor de la Universidad de Navarra y haber codirigido la magnífica obra del Comentario Exegético del Código de Derecho Canónico de la Universidad de Navarrra.

La tesis “Los diecisiete artículos de Richard Kane” es un estudio Jurídico-Canónico de la primera dominación británica de la Isla de Menorca. Con esta tesis doctoral finalizo mis estudios de Derecho Canónico y me entrego de lleno a llevar causas de nulidad matrimonial como abogado rotal.

Xisco Cardona

Abogado rotal