La nulidad matrimonial eclesiástica o canónica: legitimidad de los tribunales de la Iglesia en España

La pregunta es clara y muy sencilla. ¿Qué legitimidad tienen los tribunales de la Iglesia en España? O si se quiere ¿qué reconocimiento civil tiene una nulidad matrimonial eclesiástica o canónica?

El artículo 32.2 de la Constitución Española dispone que la ley regulará las formas de matrimonio. En el desarrollo de dicho precepto, el art. 49 del Código Civil establece que el matrimonio podrá celebrase en la forma religiosa legalmente prevista.

En cuanto al derecho a intentar la declaración de nulidad, los acuerdos de la Santa Sede con el Estado Español firmados día 3 de enero de 1979 por el Cardenal Villot en representación de la Santa Sede y el Ministro de Asuntos Exteriores de España D. Marcelino Oreja Aguirre en representación del Estado Español no deja lugar a dudas:

“Los contrayentes, a tenor de las disposiciones del Derecho Canónico, podrán acudir a los Tribunales Eclesiásticos solicitando declaración de nulidad o pedir decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado. A solicitud de cualquiera de las Partes, dichas resoluciones eclesiásticas tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Tribunal Civil competente” (B.O.E. número 300 de 15 de diciembre de 1979. A28781-28782).

Al ser este un acuerdo internacional firmado en la época constitucional y no haber sido derogado por norma alguna, ni por ningún tratado internacional posterior, es de obligado cumplimiento y nadie puede legislar en su contra a no ser que los firmantes lo quieran revisar voluntariamente.

El artículo 80 del Código Civil así lo recoge: “Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Xisco Cardona

Licenciado en Derecho Canónico y abogado rotal