La nulidad matrimonial eclesiástica o canónica es aquella que declara nulo un matrimonio atentado por la Iglesia. Decimos “atentado” porque realmente, si es nulo, nunca ha habido tal matrimonio.
Declarar nulo un matrimonio no es anular un matrimonio. Son dos conceptos distintos. El matrimonio canónico, el que se celebra por la Iglesia católica, es indisoluble. Ahora bien, puede haber algunos casos que dicho matrimonio realmente no se ha celebrado puesto que, por poner un ejemplo, uno de los dos contrayentes haya excluido de su consentimiento la indisolubilidad.
En todo lo que afecta a un proceso de nulidad canónica el consentimiento de los contrayentes es clave. De lo que se trata en estos procedimientos es dirimir como estaban las cosas en el momento en que ambos prestaron su consentimiento favorable a la celebración del matrimonio. El momento del “sí, quiero” es importantísimo para saber si hay nulidad matrimonial o no la hay.
Hace ahora dos años, el Papa Francisco reformó el proceso canónico de la nulidad matrimonial haciéndolo más ágil y rápido.
En efecto, el Papa Francisco por medio de la Carta Apostólica en forma de “Motu proprio” Mitis Iudex Dominus Iesus del 15 de agosto de 2015 reformó el proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en el Código de Derecho Canónico.
Uno de los avances de esta reforma que le da agilidad al proceso es el hecho de que es suficiente una sola sentencia en favor de la nulidad, eso ya la hace ejecutiva. Ya no es requerida una doble decisión conforme a favor de la nulidad del matrimonio. Es suficiente, si nadie recurre, la certeza moral alcanzada por el primer juez.
Muchos otros avances se han hecho además de la eliminación de la doble conforme para agilizar el proceso. Los iremos viendo así como iremos explicando detalladamente todo lo concerniente a los procesos matrimoniales canónicos.
Francisco Cardona Vidal
Licenciado en Derecho Canónico