El obispo es el juez de primera instancia en su diócesis. Así lo dice el canon 1419 §1 del código de derecho canónico: En cada diócesis, y para todas las causas no exceptuadas expresamente por el derecho, el juez de primera instancia es el Obispo diocesano, que puede ejercer la potestad judicial por sí mismo o por medio de otros (…).
El obispo diocesano está obligado a nombrar un vicario judicial, con potestad ordinaria de juzgar, que junto con el obispo constituye un único tribunal, aunque el obispo puede reservarse para si alguna causa.
En cada diócesis hay pues un tribunal de primera instancia. La segunda instancia es el tribunal de la archidiócesis de la provincia eclesiástica a la que pertenezca la primera diócesis. La segunda instancia del tribunal de la archidiócesis será aquel que el propio arzobispo haya designado, en España el Tribunal de la Rota española.
El Tribunal de la Rota española es pues un tribunal de apelación de segunda instancia para los tribunales españoles de los arzobispados y de apelación a las sentencias dictadas en segunda instancia para las diócesis ordinarias. O sea, una tercera instancia. Este tribunal puede también juzgar algunos casos en primera instancia.
Las archidiócesis del resto del orbe católico suelen, con permiso de la Sede Apostólica, nombrar un tribunal que será su segunda instancia. Hoy en día en la mayoría de los casos estas decisiones se dejan al arbitrio de las distintas conferencias episcopales.
Xisco Cardona
Licenciado y doctorando en Derecho Canónico