La nulidad matrimonial eclesiástica y la jurisdicción eclesiástica: el Papa

El Romano Pontífice es quien tiene en la Iglesia el poder de gobernar, legislar y juzgar. No hay por tanto división de poderes sino distinción.

Creo que una anécdota que me ocurrió cuando era estudiante en Roma puede ilustrar el caso. Un profesor angloparlante me preguntó que explicara la división de poderes en la Iglesia. Al principio no sabía que hacer, la pregunta fue formulada en italiano. No sabía si había sido un “lapsus linguae” del profesor, si era una trampa, o quizá incluso un error del propio profesor. Opté por pensar que era una pregunta trampa y respondí que no podía contestar a esa pregunta. Al preguntarme por qué, dije que en la Iglesia hay distinción pero no división de poderes y que si él quería yo podía explicar con detalle esa distinción. Por la reacción un tanto airada del profesor descubrí que había sido un “lapsus linguae” y me mandó proseguir con la respuesta.

En efecto, en la Iglesia quien manda, por así decir, es el Papa. El Romano Pontífice, como Vicario de Cristo que es en la Tierra, tiene todos los poderes. Esa potestad la tiene por ser el sucesor de San Pedro. Y así lo dice el canon 331 del Código de Derecho Canónico de 1983:

Canon 331: El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente.

El Papa, como dice el Concilio Vaticano II en la constitución Lumen gentium n. 22, no es “el primero entre iguales”, como ocurre con el Arzobispo de Canterbury entre los anglicanos, que no tiene jurisdicción fuera de su diócesis; ni tampoco se limita a un primado de honor, reducible a un simple orden de precedencia en actos protocolarios, como ostenta el Patriarca de Constantinopla entre las iglesias autocéfalas ortodoxas.

¿Ante quién responde, pues, el Papa? Buena pregunta. Vamos a intentar responderla. El Romano Pontífice está subordinado a la palabra de Dios, a la fe católica, y es garante de la obediencia de la Iglesia y es siervo de los siervos de Dios. El ejercicio de su autoridad debe responder a la fidelidad a la doctrina recibida por la Iglesia, que es el depósito de la fe. Por tanto el Papa no tiene un poder absoluto y caprichoso. No puede cambiar el depósito de la fe.

En resumen, y para nuestro interés, el Papa es el Juez Supremo y puede dictar sentencia personalmente. Aún así el Papa ha decidido delegar esa potestad sin perder la suya propia. En la Santa Sede tenemos tres tribunales, la Penitenciaria Apostólica (juzga cuestiones de fuero interno), la Signatura Apostólica (verdadero Tribunal Supremo de la Iglesia) y el Tribunal de la Rota Romana (tribunal de apelación). En España y por privilegio del Papa tenemos el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica y que tiene la misma competencia que el de la Rota Romana.

Xisco Cardona

Licenciado y Doctorando en Derecho Canónico