La nulidad matrimonial. El proceso

Después de presentar la demanda de nulidad matrimonial y del decreto de admisión de ésta, el demandado de la causa tiene derecho a contestar; posteriormente se fija el “dubio” (decreto de fijación de los límites de la controversia). Por medio de otro decreto se forma el tribunal y se abre el periodo de prueba que suele contar con la declaración judicial actora, confesión judicial del demandado, aportación documentos, examen de los testigos y si procede prueba pericial subsidiaria.

La fase de instrucción finaliza con el decreto de conclusión de la instrucción de la causa. El abogado dispone entonces de diez días para aportar su escrito de defensa. Con ello finaliza la fase probatoria.

En este momento se decreta la conclusión de la causa y queda visto para sentencia. El abogado presenta entonces las conclusiones y se espera la sentencia.

Con el decreto de publicación de la sentencia finaliza todo. Desde la reforma del Papa de 2015 no se necesita decreto ratificatorio de segunda instancia. La sentencia es definitiva. Desde luego las partes pueden apelar al tribunal de segunda instancia y después al Tribunal de la Rota si así lo estiman oportuno, por esa razón es definitiva pero no firme.

La desaparición de la doble conforme, que requería siempre un decreto ratificatorio en segunda instancia para que la sentencia fuera definitiva, ha desaparecido con la reforma papal. Todo ello, sin perjuicio de posibles recursos y apelaciones posteriores, agiliza la nulidad matrimonial.

 

 

Xisco Cardona

Abogado rotal