La nulidad matrimonial: el tribunal y las partes

No se puede ser juez y parte. Todos de acuerdo. Por esta razón en los tribunales eclesiásticos, como en los civiles, una cosa es el juez y otra las partes.

Del juez ya hemos hecho referencia. Tan solo recordar que puede ser el obispo, puede ser un juez único, puede ser un tribunal colegial y en este caso cabe la posibilidad que alguno de sus jueces no sea sacerdote sino laico.

El promotor de justicia debe velar para que se cumpla la legislación. El defensor del vínculo viene a hacer las veces de fiscal. El notario da fe y elabora las actas. El demandante es el actor que hace que empiece la causa con su demanda. El abogado es su legítimo representante y el procurador quien hace los trámites ante el tribunal. El demandado puede también tener su propio abogado y procurador.

Nada nuevo respecto a otros procesos civiles bastante parecidos, quizá una nomenclatura algo diferente pero en general muy igual.

No vamos a profundizar más en este apartado puesto que el objetivo es el de clarificar que no todos los sacerdotes por así decir son el tribunal. El tribunal es el juez o los jueces. El defensor del vínculo, el promotor de justicia, el notario, etc. pueden ser sacerdotes pero no forman parte propiamente dicho del tribunal que ha de juzgar. No por ser tribunales eclesiásticos se debe ver como un todo donde no se distinguen ni se respetan las legítimas autonomías en las funciones que ejerce cada uno. Y desde luego no debe ponerse nunca en cuestión que el juez o los jueces tienen independencia total y absoluta para ejercer su función con total libertad y autonomía como estipula la propia norma canónica.

Conocer la función de cada miembro de los tribunales y saber los derechos que tiene cada fiel que se dirige a la justicia eclesiástica es fundamental para garantizar la seguridad jurídica de los implicados en un proceso.

Como en todas las administraciones de justicia existe la posibilidad de apelar a una instancia superior caso de que alguna parte crea que no se ha hecho justicia o se ha vulnerado alguno de sus derechos. En este caso, como ya dijimos en su momento, existen tribunales de segunda instancia para poder recurrir; el Tribunal de la Rota y, por supuesto, el Tribunal Supremo de la Iglesia de la Signatura Apostólica.

Xisco Cardona

Licenciado en Derecho Canónico y Abogado Rotal