Ya quedó claro que el juez por excelencia en cada diócesis es el obispo (canon 1419). Pero el obispo tiene la obligación de nombrar un vicario judicial que junto con él forman un solo tribunal (canon 1420 ∮ 1).
El vicario judicial como su propio nombre indica es el que tiene la potestad de juzgar, participando de este poder del obispo. Vicario proviene del latín vicarius y es el que hace las veces de (no confundir con el que actúa en nombre de). Así pues, no hablamos de un poder delegado sino de un verdadero poder tanto en cuanto realice las funciones del que sustituye. El vicario judicial no actúa en nombre del obispo sino en nombre propio haciendo las veces del obispo en la función de juzgar. El vicario judicial no podrá juzgar las causas que el obispo se reserve para si puesto que entonces ya no sería necesario sustituirle, como bien se puede comprender.
El obispo también puede nombrar algún o algunos vicario judiciales adjuntos y sobretodo debe nombrar jueces (canon 1421 ∮ 1). Todos ellos deben ser sacerdotes aunque el derecho canónico permite a las distintas conferencias episcopales que permitan que algunos jueces puedan ser laicos. En cualquier caso deben ser de buena fama, doctores o, al menos, licenciados en derecho canónico.
Mi experiencia como vicario judicial de Menorca me permitió comprobar sobre el terreno la necesidad de esta figura en la diócesis. También mi trabajo como juez del Tribunal Eclesiástico de Mallorca para las causas de Menorca me enriqueció con una experiencia fundamental que ahora, como abogado rotal, desarrollo profesionalmente sin perder de vista, como creyente que soy, uno de los cánones más importantes del Código de Derecho Canónico. El canon 1752 recuerda que la ley suprema de la Iglesia debe ser la salvación de las almas.
Xisco Cardona
Licenciado en Derecho Canónico y Abogado Rotal