La declaración de nulidad matrimonial en la Iglesia es un procedimiento previsto en las leyes canónicas. Decir que un matrimonio es nulo no es lo mismo que anular un matrimonio, son dos conceptos distintos. En el primer caso se afirma que el matrimonio nunca ha existido, en el segundo se trataría de anular un matrimonio que sí ha existido y eso, como es obvio, va contra la indisolubilidad del matrimonio canónico y, por tanto, no es posible.
Los tribunales eclesiásticos y el obispo son los únicos competentes para declarar nulo un matrimonio. El procedimiento canónico se inicia con una demanda interpuesta por abogado y procurador de la parte actora. Este abogado debe ser experto en la materia y por tanto debe ser un licenciado en derecho canónico o bien un abogado rotal.
La regulación del procedimiento viene determinada por el Código de Derecho Canónico del año 1983; también por la Instrucción Dignitas Connubii del 25 de enero de 2005 del Pontificio Consejo de Textos Legislativos de la Santa Sede; y, muy recientemente, el 8 de diciembre de 2015, por el Motu Propio Mitis Iudex Dominus Iesus del Papa Francisco por el que se reforma el procedimiento de la declaración de nulidad matrimonial, haciéndolo más ágil y accesible.
El camino que la Iglesia ha previsto para resolver situaciones dolorosas de los fieles debe ser, sin duda, aprovechado por éstos, es su derecho; y, con la ayuda de verdaderos expertos en la materia, como son los licenciados en derecho canónico y los abogados rotales, buscar soluciones para encontrar la felicidad y la paz en las relaciones personales y familiares.
Francisco Cardona Vidal