Necesaria y sana cooperación entre el mundo civil y el eclesiástico

El 9 de febrero de 2018 el presidente del Tribunal Constitucional D. Juan José González Rivas pronunció una excelente lección magistral en la solemne apertura del año judicial de los tribunales eclesiásticos de la Provincia Eclesiástica de Valencia (Diócesis de Valencia, Castellón, Alicante, Mallorca, Menorca e Ibiza).

El ponente hizo una referencia al 40 aniversario de la Carta Magna española como un texto que se proyecta en la dinámica organizativa de los poderes del Estado. Luego desarrolló propiamente el tema central de la conferencia “Relaciones entre el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial”.

Cerró el acto el Cardenal Cañizares, arzobispo metropolitano de Valencia, con una adhesión personal y de toda la archidiócesis a la Constitución española.

Estuvieron presentes numerosos jueces del ámbito civil y eclesiástico, cabe destacar entre otros por la parte civil a la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Valencia María Pilar de la Oliva Marrades y por la parte eclesiástica el Vicario Judicial de Valencia Jorge García Montagud.

El acto tuvo lugar en el incomparable marco del Salón de Actos “Alfons el Magnànim” del Centro Cultural Beneficencia de la Diputación de Valencia.

Hemos venido hablando sobre la importancia y vigencia de los acuerdos de la Iglesia con el Estado español del año 1979 que sientan las bases del mutuo reconocimiento tanto en lo espiritual como en lo más práctico y material. No hay que olvidar que la Constitución española define al Estado español como un Estado aconfesional con una especial atención y cooperación con la Iglesia católica. España no es pues un estado laico sino aconfesional.

Todo ello es de suma importancia ya que tanto el matrimonio religioso católico es reconocido por el Estado español como también las sentencias de nulidad matrimonial dictadas por los tribunales eclesiásticos.

La legítima autonomía de la Iglesia y la suya propia del Estado no son óbice para que tanto una como otro no puedan colaborar en beneficio de los fieles católicos españoles que no son más, al fin y a la postre, que ciudadanos españoles con sus derechos y obligaciones. Entre ellos está el libre ejercicio de la religión católica. El artículo 16.1 de la Carta Magna no deja lugar a dudas: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

 

 

Xisco Cardona

Abogado rotal