Nulidad matrimonial. La sentencia

Una vez finalizado el proceso y los abogados han presentado las conclusiones, ya sólo queda dictar sentencia. Como es lógico, unas veces serán positivas y otras negativas. Ahora, con la reforma del Papa Francisco, ya no es necesaria la doble conforme por lo que la sentencia en primera instancia es definitiva. La posibilidad de recurrir sigue ahí pero ya es sólo si se quiere. Los tribunales de apelación son los mismos de antes. Para un tribunal de primera instancia de una pequeña diócesis habrá que acudir al tribunal de segunda instancia del arzobispado a cuya provincia eclesiástica se pertenezca. Si la sentencia de primera instancia es de un tribunal de un arzobispado habrá que acudir al Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid, en España.

Ya hemos hablado de los distintos tribunales eclesiásticos existentes y por tanto no abundaremos en ello. Tan sólo mencionar el derecho de las partes de conocer íntegramente la sentencia ya que será necesario para evaluar si apelar o no.

Con la reforma del Papa “Mitis Iudex Dominus Iesus” han bajado mucho las apelaciones. En el pasado año 2017, pon poner un ejemplo, en el Tribunal Metropolitano de Segunda Instancia de la Archidiócesis de Valencia tan solo se tramitaron 3 apelaciones en segunda instancia provenientes de los tribunales de primera instancia de la provincia eclesiástica levantina.

Las sentencias definitivas de los tribunales de primera instancia devienen firmes si pasado el tiempo legal para apelar nadie lo hace.

El motivo de las pocas apelaciones demuestra la satisfacción del resultado en primera instancia donde la mayoría de las sentencias son afirmativas. Al contrario de lo que se pudiera pensar, el motivo no es porque se concedan las nulidades de forma casi arbitraria sino porque existe un filtro eficaz, como los centros pastorales donde se intenta y procura la reconciliación y, al menos, la debida orientación jurídico-pastoral ante el proceso de nulidad matrimonial. Este hecho hace que al llegar al tribunal ya se haya intentado una reconciliación y, caso de no ser posible, como mínimo, se haya estudiado la viabilidad o no de dicha nulidad por los agentes pastorales y/o asesores jurídico-canónicos nombrados por los obispos. La buena formación canónica de los abogados es también fundamental para que las demandas prosperen.

 

Xisco Cardona

abogado rotal