En las causas sobre impotencia o falta de consentimiento por enfermedad mental, el juez se servirá de uno o varios peritos. A su vez el canon 1574 del Código de Derecho Canónico de 1983 dice: «Se ha de acudir al auxilio de peritos siempre que, por prescripción del derecho o del juez, se requiera su estudio y dictamen, basado en las reglas de una técnica o ciencia, para comprobar un hecho o determinar la verdadera naturaleza de una cosa”.
Los peritos son técnicos, en su mayoría psicólogos y/o psiquiatras, que exponen al juez no solo sus propias observaciones, sino también las inducciones que deben tratarse objetivamente de los hechos observados. Puede decirse que, aunque el perito no debe suplir la función del juez, sí es su verdadero auxilio. El propio canon 1575 dice: “Corresponde al juez nombrar a los peritos, después de oír a las partes o a propuesta de ellas; y, si fuese oportuno, asumir los dictámenes ya elaborados por otros peritos”. Ello hace que el propio abogado puede presentar pruebas de sus propios peritos. El perito judicial, pues, puede ser del tribunal o privado, aunque el juez siempre deberá aprobar el perito presentado por alguna de las partes. Canon 1581 § 1: “Las partes pueden designar peritos privados, que necesitan la aprobación del juez”.
El proceso de nulidad matrimonial no precisa siempre de peritos, pero en algunos casos es obligado. El canon 1678 § 3 fruto de la reforma del Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus del Papa Francisco del año 2015 no deja lugar a dudas: “En las causas sobre impotencia o falta de consentimiento por enfermedad mental o por anomalía de naturaleza psíquica, el juez se servirá de uno o varios peritos, a no ser que, por las circunstancias, conste con evidencia que esa pericia resultará inútil; en las demás causas, debe observarse lo que indica el canon 1574”.
¿Quién puede ser perito en una causa de nulidad matrimonial ante los tribunales eclesiásticos? La respuesta la hallamos en la Instrucción Dignitas Connubii de 2005 del Pontificio Consejo para los textos legislativos que deben observar los tribunales eclesiásticos al tratar las causas de nulidad matrimonial. El artículo 205 § 1 dice: “Para actuar como peritos se debe elegir a personas que no sólo tengan certificada su idoneidad, sino que además gocen de prestigio por su ciencia y experiencia en la materia y sean recomendables por su religiosidad y honradez. Y en el mismo artículo 205 § 2: “Para que el trabajo pericial resulte realmente útil en las causas por las incapacidades de que trata el canon 1095, hay que poner el máximo cuidado en elegir peritos que sigan los principios de la antropología cristiana”.
Xisco Cardona
Abogado rotal