El inicio de la relación procesal es la demanda. El abogado por medio del procurador deberá presentar la demanda de parte de su cliente al tribunal competente. Normalmente el tribunal competente es el de residencia del demandante, del demandado o bien del lugar donde se celebró el matrimonio.
La demanda es necesaria para que empiece el procedimiento. Su contenido debe ser el siguiente (can. 1504):
1.- Especificar ante qué juez se introduce la causa, qué se pide y contra quién.
2.- Indicar en que derecho se funda el actor, y, al menos de modo general, en qué hechos y pruebas se apoya para demostrar lo que afirma.
3.- Estar firmado por el actor o por su procurador, con indicación del día, mes y año, así como también del lugar donde habitan o dijeran tener la residencia a efectos de recibir documentos.
4.- Indicar domicilio o el cuasidomicilio del demandado.
La demanda de nulidad matrimonial se dirige al juez y no a la parte demandada. La indicación del juez se hace de manera genérica ya que al no saber quién será el juez se dirige al tribunal.
El petitum, lo que se pide al juez. El objeto del proceso es lo que se pide y no todos los derechos que se puedan ejercer.
La demanda debe indicar el título jurídico sobre el cual se basa el actor o demandante de la causa. No basta individuar el objeto y los sujetos de la acción.
Se debe indicar también el derecho sobre el cual se basa el actor, y, al menos de modo general como dice el can. 1504, los hechos y pruebas para demostrar lo que se afirma.
Xisco Cardona
Abogado rotal